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Mostrando las entradas etiquetadas como locaciones

PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS DE LOCACION

    PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS La prórroga es la continuidad del mismo contrato en el tiempo, en el de alquiler de viviendas el límite máximo legal son 20 años. La renovación, es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero la relación contractual, y está legislado en el art. 933 del CCyC.  Es importante la distinción a la hora de ver que ley alcanza a dichos contratos: “las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de 2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí porque es un nuevo contrato.  Para que se configure una prórroga  no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir, quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del alquiler.  Por otra parte, la renovación es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y ALQUILERES

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  ¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento? Si sos inquilino seguramente escuchaste hablar sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el monto que pagás por el alquiler de tu vivienda, y es así,  tu derecho como inquilino es gozar de una menor retención del Impuesto a las Ganancias. Es importante saber que no todas las personas pueden acceder a este beneficio ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos.  Como saber si sos beneficiario:  Cualquier inquilino que trabaje en relación de dependencia, sea monotributista o jubilado podrá gozar de este beneficio a la hora de pagar el impuesto a las ganancias siempre que cumplas con algunos requisitos. Debes poseer una clave fiscal, contar con la documentación respaldatoria de alquiler, como por ejemplo el contrato y todos los comprobantes de pago al día y validados (Facturas), y no ser titular de ningún inmueble o terreno, en ningún tipo de proporción.  Para...

REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

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  Registro de Contratos de Locación - Resolución General de AFIP 4933 Mediante la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 27551, se generaron cambios en la regulación de los contratos de locación y se   agregaron otros artículos especiales y complementarios.   El articulo 16 de la mencionada ley establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, es por ello que la mencionada Administración creó un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) que alcanza también a aquellos celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y aplicaciones móviles destinadas a ese fin.   El Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) fue creado para declarar ante la AFIP los contratos de locación sobre las propiedades situadas en el país. Deberán registrarse los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, correspon...

ALQUILRES - RESOLCUCION ANTICIPADA

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  RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN LA NUEVA LEY DE ALQUILRES (Ley 27551) Se incorpora como novedad (en las locaciones de vivienda) la posibilidad de que el locatario no pague la indemnización por resolución anticipada si notifica al locador con una anticipación de tres meses o más. Más info: natalialahalo@gmail.com #locaciones #vivienda #alquileres

ALQUILRES - REPARACIONES

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  NUEVA LEY DE ALQUILERES (Ley 27551) La modificación al Código Civil y Comercial de la Nación deja claro que las reparaciones en el inmueble estaran a cargo del propietario si son originada por cualquier causa que no sea imputable al locatario. En este sentido le da la posibilidad al locatario, que si notifica debidamente al locador, podrá realizarlas por si y con cargo al locador. Más info: natalialahalo@gmail.com #locaciones #reparaciones #inmuebles

ALQUILERES

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  NUEVA LEY DE ALQUILERES - Modificaciones (Ley 27551) PLAZO MINIMO Se cambio de 2 años a 3 años el plazo mínimo de duración del contrato de locación tanto en viviendas como comerciales. La nueva ley modifica el art 1198 del Código Civil y Comercial de la Nación, y rige para contratos celebrados a partir del 1 de julio 2020. Más info: natalialahalo@gmail.com

LEY 27551 - ALQUILERES

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  A partir de hoy entra en vigencia la ley 27551 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación respecto a las locaciones. Los nuevos contratos que se firmen a partir de la fecha se regirán por dicha ley. Más info: natalialahalo@gmail.com

LAS GARANTIAS PROPIETARIAS VS GARANTIAS PARA ALQUILAR o SEGUROS DE CAUCION

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Al momento de poner en alquiler una propiedad se piensa en los requisitos que debe cumplir la persona que va a alquilar. Entre ellos la garantía ocupa un lugar de importancia, esto asegura al propietario que, por cualquier incumplimiento del contrato, tiene a quien reclamar. Tradicionalmente se pide una garantía propietaria de Capital Federal (y si es de familiar directo mejor), como si esto fuera realmente a garantizar el cumplimiento. Años los inquilinos tratando de conseguir una propiedad para dar en garantía de su buen cumplimiento. No todas las personas pueden contar con un familiar o amigo que ofrezca su inmueble para cumplir con este requisito, por lo que  la contratación de un seguro de caución y/o garantía (privada) de alquiler representa la mejor solución  para el futuro inquilino. A continuación, te contamos los detalles que debes considerar a la hora de contratar un seguro de caución para garantizar tu alquiler: ¿Qué es y qué cubre un seguro de caución y/o garantía...

CERTIFICACION DE FIRMAS

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Una pregunta frecuenta entre los propietarios e inquilino es si la validez del contrato de locación depende de la certificación de las firmas? El acto notarial de  certificación de firma  es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. (conforme art 3 de la Resolución 67 -  REGLAMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES ) Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. Tampoco certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma. Es por ello que podemo...