REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

 

Registro de Contratos de Locación - Resolución General de AFIP 4933

Mediante la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 27551, se generaron cambios en la regulación de los contratos de locación y se  agregaron otros artículos especiales y complementarios.

 

El articulo 16 de la mencionada ley establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, es por ello que la mencionada Administración creó un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) que alcanza también a aquellos celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y aplicaciones móviles destinadas a ese fin.

 

El Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) fue creado para declarar ante la AFIP los contratos de locación sobre las propiedades situadas en el país. Deberán registrarse los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, correspondientes a las operaciones económicas que se enumeran a continuación:

  •  Locaciones de propiedades urbanas, así como las sublocaciones
  •  Arrendamientos sobre inmuebles rurales, así como los subarriendos
  • Alquileres temporario de bienes raíces, urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o similares
  • Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, como locales comerciales y "stands" en supermercados, shoppings, galerías, complejos, "polos" gastronómicos, culturales, convenciones,
  • No están comprendidos alquileres de espacios de góndolas.

Sujetos obligados a la registración que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores:

·         Personas Físicas

·        Sucesiones Indivisas

·         Personas jurídicas (cualquiera sea la forma que adopten)


Cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación estará a cargo de sus representantes en el país. Y si intervienen intermediarios, éstos podrán registrarlos en nombre de los locadores o arrendadores.

Cuando hay comunidad de titulares (condóminos) la registración por parte de uno de ellos libera de la obligación a los demás, siempre que se haya informado la totalidad de titulares.

 

 

Procedimientos y plazos ante AFIP

Para registrar los contratos, los sujetos obligados deberán ingresar en el sitio web de AFIP al servicio denominado Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente, con Clave Fiscal de Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

 

Una vez allí, por cada acuerdo firmado, deberán:

·         Acceder a la opción Declaración de contratos

·         Seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación, permanente o temporaria

·         Adjuntar en un archivo en formato .pdf o .jpg el contrato celebrado

 

Una vez que se completan estos pasos, el sistema registrará el contrato informado y emitirá como acuse de recibo de la transacción una constancia con un código verificador que se podrá descargar.

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, plazo que corre respecto a los contratos celebrados a partir de entrada en vigencia dicho régimen, es decir a partir del 1 de marzo de 2021.


Los inquilinos pueden denunciar en forma voluntaria.

En el caso de que locatarios o arrendatarios deseen declarar voluntariamente la operación, los mismos podrán informar el contrato entrando al sitio web de AFIP; ingresar en el servicio Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente y elegir la opción Declaración de Contratos del servicio.

El plazo máximo es hasta 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión. Y se requerirá una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.

En el caso de operaciones realizadas en divisa extranjera, deberán informarse en moneda de curso legal considerando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la celebración del contrato.

 

A tener en cuenta:

 ·         El cumplimiento de este régimen no exime el deber de declarar los contratos pertinentes a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

·         Los celebrados a partir del 01/07/2020 y sigan vigentes (así como los concretados en marzo 2021), gozarán de un plazo excepcional hasta el 15 de abril 2021 inclusive.

·         Las sanciones esperadas en caso de incumplimientos son multas.

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Dra. Natalia Lahalo Lozano 

Tomo 80 - Folio 06

Especialistas en Derecho


 

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