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Mostrando entradas de mayo, 2020

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

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  AFIP - DECLARACION DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES Se prorroga la presentación de las Declaraciones de Ganancias y Bienes Personales para personas físicas hasta finales de julio Estudio Asociado Mariela Gaggino & Asoc. #afip #ganancias #contadores #bienespersonales

DIVORCIO EXPRESS

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  DIVORCIO EXPRESS Asesoramiento Legal en Derecho de Familia. Estudio Asociado Vergara & Batallan #divorcioexpress   #legales   #familia   #derecho #EspecialistasenDerecho

BIENVENIDOS

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  BIENVENIDO Le damos la bienvenida al Estudio Contable Mariela Gaggino & Asoc. Un nuevo servicio incorporado por Especialistas en Derecho. Seguimos trabajando con alianzas para darte más servicios #contadores #alianzas #abogados

PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR - UNIONES CONVIVENCIALES (parte II)

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  ASENTIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES “La Unión Convivencial es una situación de hecho.- Para que sea necesario requerir comparecencia de conviviente en acto dispositivo, debe tratarse de disponente soltero, viudo o divorciado y disposición de inmueble destinado a vivienda” Las uniones de hecho, están hoy reguladas y protegidas y –en la medida que estén inscriptas- el artículo 522 del CCCN establece que ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda...” Hoy se aplica a las uniones convivenciales inscriptas, es decir que la inscripción es requisito para hacer operativo el amparo que brinda la norma De aquí se deriva lo que la doctrina sostiene, en el sentido que, si la unión convivencial no está inscripta, el asentimiento es innecesario y el titular del bien podrá disponer del mismo, puesto que de otro modo el régimen sería inaplicable. En

PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR - MATRIMONIO

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  Asentimiento conyugal requerido por el artículo 456 del Código Civil y Comercial Aquí el núcleo protectorio es la vivienda familiar. El actual régimen se exterioriza mucho más amplio que el anterior: la norma habla de “derechos sobre la vivienda familiar” y no requiere para la operatividad de la protección la existencia de hijos menores o incapaces. La disposición es aplicable a ambos regímenes patrimoniales matrimoniales. Entonces, sea el bien propio, ganancial de titularidad exclusiva, personal o de titularidad de un tercero, es aplicable el régimen tuitivo establecido por el artículo 456 CCCN sobre “la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar”. La protección del artículo de marras ampara a todos aquellos que, no siendo propietarios, detentan sobre el inmueble asiento de la vivienda familiar un derecho real de disfrute (usufructo, uso, habitación) o un derecho personal (locación, comodato), siendo extensiva esta protección a los derechos sobre los muebles indispensabl

EN QUE ACTOS SERA REQUERIDO EL ASENTIMIENTO CONYUGAL

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  El artículo 470 CCCN, establece el principio que consagra que la administración y disposición de los bienes gananciales le corresponde al cónyuge que los adquirió, especificando luego los supuestos en que se requiere el asentimiento del cónyuge no titular. Por es necesario determinar en que momento es necesario el asentimiento conyugal de esos bienes. El texto legal establece que “… es necesario el asentimiento del otro para  enajenar  o  gravar : a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824; c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459. Es por eso que podemos decir