PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS DE LOCACION

 

 

PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS

La prórroga es la continuidad del mismo contrato en el tiempo, en el de alquiler de viviendas el límite máximo legal son 20 años. La renovación, es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero la relación contractual, y está legislado en el art. 933 del CCyC. 

Es importante la distinción a la hora de ver que ley alcanza a dichos contratos: “las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de 2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí porque es un nuevo contrato. 

Para que se configure una prórroga  no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir, quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del alquiler. 

Por otra parte, la renovación es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una relación entre locadores y locatarios, y está legislado en el Código Civil y Comercial a través del artículo 933, que entre otros puntos establece la extinción de una obligación por la creación de una nueva y deja de regir ya que termina el plazo y se formaliza un nuevo contrato al que se le aplica, según la nueva ley de alquileres, un plazo de tres años. 

De todas formas, cada negociación es un mundo y depende de cada caso particular y seguramente un propietario que quiera que el inquilino permanezca en su propiedad será más flexible en el ajuste


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Dra. Natalia Lahalo Lozano

CPACF Tomo 80, Folio 06


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