CERTIFICACION DE FIRMAS


Una pregunta frecuenta entre los propietarios e inquilino es si la validez del contrato de locación depende de la certificación de las firmas?

El acto notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. (conforme art 3 de la Resolución 67 - REGLAMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES)

Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará.
Tampoco certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma.

Es por ello que podemos responder la pregunta que todo propietario e inquilino se hace: 

1. No se certifica el contenido del contrato sino las firmas puestas en el.

2. La Certificación de firmas en contratos de locación NO es un requisito para su validez, es optativo. 

3. El contrato no obtiene validez por la certificacion de firmas, sino por el solo hecho de estar firmado por las partes que prestan su conformidad y voluntad en su contenido. 

4. La certificacion de firma solo hace que las firmas puestas en un documento no puedan ser desconocidas por su firmante. Es decir hace a la validez de la firma. 

Igualmente se aclara que conforme a la Resolución 67, art 7, los escribanos deberan negarse a efectuar la certificación de firma en los siguientes casos:

a) Cuando contuviere cláusulas contrarias a las leyes, a la moral o a las buenas costumbres.

b) Cuando versare sobre negocios jurídicos que requieran para su validez la forma de la escritura pública u otra clase de instrumento público y estuviere redactado atribuyéndole los mismos efectos y eficacia o en forma tal que pudiera interpretarse que se ha querido dar al mismo el alcance de aquellos instrumentos.

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Dra. Natalia Lahalo Lozano 
CPACF Tomo 80 Folio 06


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