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REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

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  Registro de Contratos de Locación - Resolución General de AFIP 4933 Mediante la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 27551, se generaron cambios en la regulación de los contratos de locación y se   agregaron otros artículos especiales y complementarios.   El articulo 16 de la mencionada ley establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, es por ello que la mencionada Administración creó un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) que alcanza también a aquellos celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y aplicaciones móviles destinadas a ese fin.   El Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) fue creado para declarar ante la AFIP los contratos de locación sobre las propiedades situadas en el país. Deberán registrarse los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, correspon...

PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR - UNIONES CONVIVENCIALES (parte II)

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  ASENTIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES “La Unión Convivencial es una situación de hecho.- Para que sea necesario requerir comparecencia de conviviente en acto dispositivo, debe tratarse de disponente soltero, viudo o divorciado y disposición de inmueble destinado a vivienda” Las uniones de hecho, están hoy reguladas y protegidas y –en la medida que estén inscriptas- el artículo 522 del CCCN establece que ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda...” Hoy se aplica a las uniones convivenciales inscriptas, es decir que la inscripción es requisito para hacer operativo el amparo que brinda la norma De aquí se deriva lo que la doctrina sostiene, en el sentido que, si la unión convivencial no está inscripta, el asentimiento es innecesario y el titular del bien podrá disponer del mismo, puesto que de otro modo el régimen sería inaplicable....

PROTECCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR - MATRIMONIO

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  Asentimiento conyugal requerido por el artículo 456 del Código Civil y Comercial Aquí el núcleo protectorio es la vivienda familiar. El actual régimen se exterioriza mucho más amplio que el anterior: la norma habla de “derechos sobre la vivienda familiar” y no requiere para la operatividad de la protección la existencia de hijos menores o incapaces. La disposición es aplicable a ambos regímenes patrimoniales matrimoniales. Entonces, sea el bien propio, ganancial de titularidad exclusiva, personal o de titularidad de un tercero, es aplicable el régimen tuitivo establecido por el artículo 456 CCCN sobre “la disposición de los derechos sobre la vivienda familiar”. La protección del artículo de marras ampara a todos aquellos que, no siendo propietarios, detentan sobre el inmueble asiento de la vivienda familiar un derecho real de disfrute (usufructo, uso, habitación) o un derecho personal (locación, comodato), siendo extensiva esta protección a los derechos sobre los muebles indispen...

EN QUE ACTOS SERA REQUERIDO EL ASENTIMIENTO CONYUGAL

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  El artículo 470 CCCN, establece el principio que consagra que la administración y disposición de los bienes gananciales le corresponde al cónyuge que los adquirió, especificando luego los supuestos en que se requiere el asentimiento del cónyuge no titular. Por es necesario determinar en que momento es necesario el asentimiento conyugal de esos bienes. El texto legal establece que “… es necesario el asentimiento del otro para  enajenar  o  gravar : a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824; c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459. Es por es...

CONSENTIMIENTO O ASENTIMIENTO

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  Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente,  ¿prestan su asentimiento o su consentimiento? Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras. El  Asentimiento  es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o...