IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y ALQUILERES

 


¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento?


Si sos inquilino seguramente escuchaste hablar sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el monto que pagás por el alquiler de tu vivienda, y es así,  tu derecho como inquilino es gozar de una menor retención del Impuesto a las Ganancias.


Es importante saber que no todas las personas pueden acceder a este beneficio ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos. 


Como saber si sos beneficiario: 


Cualquier inquilino que trabaje en relación de dependencia, sea monotributista o jubilado podrá gozar de este beneficio a la hora de pagar el impuesto a las ganancias siempre que cumplas con algunos requisitos.


Debes poseer una clave fiscal, contar con la documentación respaldatoria de alquiler, como por ejemplo el contrato y todos los comprobantes de pago al día y validados (Facturas), y no ser titular de ningún inmueble o terreno, en ningún tipo de proporción. 


Para deducirlo si sos jubilado o trabajador en relación de dependencia debés ingresar con tu clave fiscal al servicio Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG Trabajador) y enviar tu contrato de alquiler en formato PDF junto con los comprobantes de pago mensuales. 


En caso de ser trabajador autónomo, previo a este proceso deberás informar tu alquiler en “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” que se encuentra dentro de tu declaración de ganancias. 


En el primer caso tu empleador deberá retener un porcentaje menor de ganancias, mientras que si trabajás de manera autónoma deberás pagar un monto de dinero menor que el que abonabas antes de realizar este trámite. 


El reintegro será mayor o menor. Hasta el año 2018 el máximo de reintegro anual era de $66.971,91 pesos pero a partir del periodo 2019 este tope se actualizó hasta los $85.849,99 máximos anuales, lo que según cuánto pagás por el alquiler de tu departamento te permitirá achicar hasta un 40% el total de tu impuesto a la ganancia. 


No importa si se trata de terrenos, casas o departamentos, el proceso es el mismo para todos y los requisitos también. Además la ley es nacional, por lo que no importa si alquilás en GBA, CABA u en otra provincia de la Argentina, si cumplís con los requisitos previamente detallados entonces tu derecho es poder acceder al descuento desde cualquier parte del país.


Existen otras cuestiones: el locador debe cumplir sus obligaciones como tal. Estas son: estar inscripto en AFIP y tener al día los comprobantes (facturas) de pago del alquiler. Ya que deberás realizar la validación de los comprobantes (facturas) mediante el servicio “Constatación de comprobantes” de AFIP. Al chequear estos datos ahorrás tiempo en tu trámite ya que de lo contrario deberá hacerlo el organismo estatal, lo que retrasaría para vos la duración del proceso. 


Es importante saberlo que por el momento no existe ninguna ley que obligue al propietario a entregarte el comprobante (facturas), por lo que deberás negociar con él que cumpla con este requisito y así poder acceder al descuento.


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Dra Natalia Lahalo Lozano

CPACF Tomo 80 - Folio 06

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Asesoramiento especializado de

Estudio Contable Mariela Gaggino & Asoc.





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