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CERTIFICACION DE FIRMAS

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Una pregunta frecuenta entre los propietarios e inquilino es si la validez del contrato de locación depende de la certificación de las firmas? El acto notarial de  certificación de firma  es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. (conforme art 3 de la Resolución 67 -  REGLAMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES ) Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. Tampoco certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma. Es por ello que podemos responder la