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Mostrando las entradas etiquetadas como inmuebles

PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS DE LOCACION

    PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS La prórroga es la continuidad del mismo contrato en el tiempo, en el de alquiler de viviendas el límite máximo legal son 20 años. La renovación, es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero la relación contractual, y está legislado en el art. 933 del CCyC.  Es importante la distinción a la hora de ver que ley alcanza a dichos contratos: “las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de 2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí porque es un nuevo contrato.  Para que se configure una prórroga  no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir, quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del alquiler.  Por otra parte, la renovación es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una...

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y ALQUILERES

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  ¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento? Si sos inquilino seguramente escuchaste hablar sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el monto que pagás por el alquiler de tu vivienda, y es así,  tu derecho como inquilino es gozar de una menor retención del Impuesto a las Ganancias. Es importante saber que no todas las personas pueden acceder a este beneficio ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos.  Como saber si sos beneficiario:  Cualquier inquilino que trabaje en relación de dependencia, sea monotributista o jubilado podrá gozar de este beneficio a la hora de pagar el impuesto a las ganancias siempre que cumplas con algunos requisitos. Debes poseer una clave fiscal, contar con la documentación respaldatoria de alquiler, como por ejemplo el contrato y todos los comprobantes de pago al día y validados (Facturas), y no ser titular de ningún inmueble o terreno, en ningún tipo de proporción.  Para...

COMPRAVENTA

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  La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.   ¿Quién elige al escribano? El comprador elige el escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa. Si el inmueble es a estrenar es el vendedor quien elige al escribano. Si un banco o un tercero le presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa. ¿Dónde se firma la escritura? La escritura se firma en el lugar que las partes acuerden, quedando facultado el vendedor para fijar lugar o, en su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago. ¿Cómo se paga el precio? El precio puede abonarse por cualquier medio de pago: efectivo, transferencia bancaria o depósito en cuenta. Pero ha de tenerse en cuenta lo...