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Mostrando entradas de diciembre, 2020

REGIMEN DE COMUNICACION EN EPOCAS FESTIVAS Y VACACIONES

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ORGANIZA LAS FIESTAS Y VACACIONES.- Se acercan las fiestas de navidad y año nuevo, también las vacaciones Si estas separado/a y tu o tus hijos viven con su otro progenitor, la idea es que tengas esto ya hablado con anticipación o si tenes un acuerdo homologado. Lo releas asi evitar inconvenientes a último momento.- Sino tenes un acuerdo podemos ofrecerte hacer uno que sea apto para cada circunstancia familiar.- Debemos tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a festejar con sus padres, compartir con sus tíos abuelos, primos y la familia afín; en el caso que lo hubiera.- Muchas veces organizamos las fiestas a nuestra conveniencia, pero debemos tener en cuenta que si el menor pasa Noche Buena con un progenitor y Navidad con el otro, hay que ver las distancias, los horarios de traslado; de igual manera para Fin de Año y Año Nuevo.- Recordemos que son nuestros hijos quienes viven esto y dejemos de lado las asperezas de cada uno.- Cuando hablamos de vacaciones est

DIVORCIO. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES

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  Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados. Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Con respecto a los bienes podrán realizar, con el escribano, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles, automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a cada bien. No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Sin embargo, es importante recordar que, si se los quiere vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge. ___