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PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS DE LOCACION

    PRORROGA O RENOVACION DE CONTRATOS La prórroga es la continuidad del mismo contrato en el tiempo, en el de alquiler de viviendas el límite máximo legal son 20 años. La renovación, es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero la relación contractual, y está legislado en el art. 933 del CCyC.  Es importante la distinción a la hora de ver que ley alcanza a dichos contratos: “las prórrogas de contratos anteriores al 1° de julio de 2020 no están alcanzados por la ley 27.551 porque son la continuación del contrato a través del tiempo y no deben registrarse, aunque una renovación sí porque es un nuevo contrato.  Para que se configure una prórroga  no se deben modificar las partes esenciales del contrato, es decir, quienes intervienen y la locación del inmueble que se renta, pero sí se puede actualizar el precio. Es decir, lo único que cambiaría es el valor mensual del alquiler.  Por otra parte, la renovación es un nuevo acuerdo en donde se inicia de cero una relación entre locadores y l

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y ALQUILERES

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  ¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el alquiler de mi departamento? Si sos inquilino seguramente escuchaste hablar sobre la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias el monto que pagás por el alquiler de tu vivienda, y es así,  tu derecho como inquilino es gozar de una menor retención del Impuesto a las Ganancias. Es importante saber que no todas las personas pueden acceder a este beneficio ya que se deben cumplir ciertos requisitos específicos.  Como saber si sos beneficiario:  Cualquier inquilino que trabaje en relación de dependencia, sea monotributista o jubilado podrá gozar de este beneficio a la hora de pagar el impuesto a las ganancias siempre que cumplas con algunos requisitos. Debes poseer una clave fiscal, contar con la documentación respaldatoria de alquiler, como por ejemplo el contrato y todos los comprobantes de pago al día y validados (Facturas), y no ser titular de ningún inmueble o terreno, en ningún tipo de proporción.  Para deducirlo si sos jubila

COMODATO

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  "Comodato" una palabra frecuenta en una negociación de compraventa de inmuebles.  Que es y como se implementa.  El comodato es frecuente en casos de compraventa de inmuebles en los que el vendedor precisa quedarse algunos días más en la casa o departamento que está vendiendo, ya que necesita remodelar, arreglar o pintar la propiedad donde se mudará. Se trata de un contrato por el cual una persona (“comodante”) le presta a otra (“comodatario”) una cosa (por ejemplo, un inmueble) de manera gratuita. El comodatario debe utilizar la cosa prestada de acuerdo al uso convenido. Los gastos ordinarios (comunes) de la cosa están a su cargo, debiendo conservarla con prudencia y devolverla en el plazo acordado (de no haber sido pactado el plazo, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento). El comodatario responde por la pérdida o deterioro de la cosa. Se recomienda plantear esto desde el comienzo de la negociación. En algunos casos, el comprador (comodante) ret

REGISTRACION DE CONTRATOS DE LOCACION

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  Registro de Contratos de Locación - Resolución General de AFIP 4933 Mediante la reforma introducida en el Código Civil y Comercial de la Nación mediante la ley 27551, se generaron cambios en la regulación de los contratos de locación y se   agregaron otros artículos especiales y complementarios.   El articulo 16 de la mencionada ley establece que los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, es por ello que la mencionada Administración creó un régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI) que alcanza también a aquellos celebrados electrónicamente mediante la utilización de plataformas digitales y aplicaciones móviles destinadas a ese fin.   El Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) fue creado para declarar ante la AFIP los contratos de locación sobre las propiedades situadas en el país. Deberán registrarse los contratos celebrados, por cuenta propia o de terceros, correspondientes a las opera

REGIMEN DE COMUNICACION EN EPOCAS FESTIVAS Y VACACIONES

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ORGANIZA LAS FIESTAS Y VACACIONES.- Se acercan las fiestas de navidad y año nuevo, también las vacaciones Si estas separado/a y tu o tus hijos viven con su otro progenitor, la idea es que tengas esto ya hablado con anticipación o si tenes un acuerdo homologado. Lo releas asi evitar inconvenientes a último momento.- Sino tenes un acuerdo podemos ofrecerte hacer uno que sea apto para cada circunstancia familiar.- Debemos tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a festejar con sus padres, compartir con sus tíos abuelos, primos y la familia afín; en el caso que lo hubiera.- Muchas veces organizamos las fiestas a nuestra conveniencia, pero debemos tener en cuenta que si el menor pasa Noche Buena con un progenitor y Navidad con el otro, hay que ver las distancias, los horarios de traslado; de igual manera para Fin de Año y Año Nuevo.- Recordemos que son nuestros hijos quienes viven esto y dejemos de lado las asperezas de cada uno.- Cuando hablamos de vacaciones est

DIVORCIO. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES

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  Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados. Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Con respecto a los bienes podrán realizar, con el escribano, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles, automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a cada bien. No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Sin embargo, es importante recordar que, si se los quiere vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge. ___

COMPRAVENTA

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  La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.   ¿Quién elige al escribano? El comprador elige el escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa. Si el inmueble es a estrenar es el vendedor quien elige al escribano. Si un banco o un tercero le presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa. ¿Dónde se firma la escritura? La escritura se firma en el lugar que las partes acuerden, quedando facultado el vendedor para fijar lugar o, en su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago. ¿Cómo se paga el precio? El precio puede abonarse por cualquier medio de pago: efectivo, transferencia bancaria o depósito en cuenta. Pero ha de tenerse en cuenta lo siguient