DIVORCIO. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES
Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados.
Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se
inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio.
Con respecto a los bienes podrán realizar, con el escribano,
una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el
matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles,
automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a
cada bien.
No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando
ocurre el divorcio. Sin embargo, es importante recordar que, si se los quiere
vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del
otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados.
Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o
asentimiento del excónyuge.
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Dra Paula Vergara - UBA - T. 73 F. 778
Especialista en Derecho de Familia
Estudio Asociado Vergara-Batallan
@vergara_batallan_abogados
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