COMPRAVENTA
La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.
¿Quién elige al escribano?
El comprador elige el escribano
que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa.
Si el inmueble es a estrenar es
el vendedor quien elige al escribano.
Si un banco o un tercero le
presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como
garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de
la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa.
¿Dónde se firma la escritura?
La escritura se firma en el lugar
que las partes acuerden, quedando facultado el vendedor para fijar lugar o, en
su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago.
¿Cómo se paga el precio?
El precio puede abonarse por
cualquier medio de pago: efectivo, transferencia bancaria o depósito en cuenta.
Pero ha de tenerse en cuenta lo
siguiente:
– Si es por transferencia bancaria, deberá
verificarse la acreditación de los fondos en la cuenta del vendedor a los fines
de otorgar el recibo de pago.
¿En qué moneda se paga el
precio?
El precio se paga en la moneda
pactada por las partes (pesos, dólares, euros u otros). La moneda elegida por
las partes debe figurar en el texto de la escritura. Si el precio se abona en
moneda extranjera, el escribano dejará constancia en la escritura de su
equivalente en moneda nacional de acuerdo con la cotización de la moneda
elegida tipo vendedor al cierre del día hábil anterior a la escritura en el
Banco de la Nación Argentina (www.bna.com.ar). El monto resultante es el que se
utiliza para determinar los impuestos que corresponda pagar.
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