COMPRAVENTA

 


La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.

 

¿Quién elige al escribano?

El comprador elige el escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa.

Si el inmueble es a estrenar es el vendedor quien elige al escribano.

Si un banco o un tercero le presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa.

¿Dónde se firma la escritura?

La escritura se firma en el lugar que las partes acuerden, quedando facultado el vendedor para fijar lugar o, en su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago.

¿Cómo se paga el precio?

El precio puede abonarse por cualquier medio de pago: efectivo, transferencia bancaria o depósito en cuenta.

Pero ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

 – Si es por transferencia bancaria, deberá verificarse la acreditación de los fondos en la cuenta del vendedor a los fines de otorgar el recibo de pago.

¿En qué moneda se paga el precio?

El precio se paga en la moneda pactada por las partes (pesos, dólares, euros u otros). La moneda elegida por las partes debe figurar en el texto de la escritura. Si el precio se abona en moneda extranjera, el escribano dejará constancia en la escritura de su equivalente en moneda nacional de acuerdo con la cotización de la moneda elegida tipo vendedor al cierre del día hábil anterior a la escritura en el Banco de la Nación Argentina (www.bna.com.ar). El monto resultante es el que se utiliza para determinar los impuestos que corresponda pagar.

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