EN QUE ACTOS SERA REQUERIDO EL ASENTIMIENTO CONYUGAL

 

El artículo 470 CCCN, establece el principio que consagra que la administración y disposición de los bienes gananciales le corresponde al cónyuge que los adquirió, especificando luego los supuestos en que se requiere el asentimiento del cónyuge no titular.
Por es necesario determinar en que momento es necesario el asentimiento conyugal de esos bienes.
El texto legal establece que “… es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824; c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios. También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.
Es por eso que podemos decir que, al momento de realizar algún acto de transferencia de derechos reales de dominio, condominio, propiedad horizontal, superficie, usufructo, uso […] habitación y servidumbres, ya sea a título gratuito u oneroso, estamos hablando de ENAJENAR.
En tanto que los actos que gravan son todos aquellos actos de constitución de derecho real de garantía, así como también los de dación de embargo y desmembramiento del dominio.
No se requiere asentimiento conyugal para disponer de los bienes propios ni de los personales, con la excepción el supuesto de que en ellos se encuentre radicada la vivienda familiar. (ver 2 notas sobre “PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR”).
Dra. Natalia Lahalo Lozano - Tomo 80 - Folio 06
Especialista en Derecho

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