CONSENTIMIENTO O ASENTIMIENTO

 

Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente, ¿prestan su asentimiento o su consentimiento?
Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras.
El Asentimiento es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o pedirse la intervención judicial en los casos previstos legalmente
Por el contrario, el Consentimientoes una expresión propia del universo contractual, la encontramos en la conceptualización del contrato. Así, el artículo 957 CCCN lo define como el acto jurídico mediante el cual dos o más partes “manifiestan su consentimiento”. Parte del negocio jurídico es la persona física o jurídica cuyos derechos u obligaciones nacen, se modifican, se transmiten o se extinguen como consecuencia del negocio jurídico. Consentimiento es cuando dos o más partes han expresado su voluntad plenamente coincidente.
Sin duda, la terminología empleada por el legislador es acertada: la manifestación de voluntad del cónyuge o conviviente constituye asentimiento, ya que ellos prestan conformidad con la voluntad negocial del disponente.------
Natalia Lahalo Lozano - Abogada- UBA - T. 80 F. 06

Comentarios

Entradas populares de este blog

CERTIFICACION DE FIRMAS

DIFERENCIA ENTRE SEÑA Y RESERVA