QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA VENDER UN INMUEBLE

 

En la presente nota algunas recomendaciones sobre la documentación necesaria para concretar la venta de una propiedad.
La escritura de compraventa, que garantiza la propiedad del inmueble, es el último paso en este proceso.
Para ello, hay que presentar varios documentos al escribano interviniente en la operación con el fin de que pueda realizar el estudio de títulos y verificar los aspectos jurídicos, registrales e impositivos, así como también, cumplir con todos los requisitos que los organismos públicos exigen.
Lo que se necesita:
-Título de propiedad original (la escritura de adquisición del inmueble por compra, permuta, donación, sucesión o cualquier otro contrato). 
-DNI y constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares de la propiedad y de sus cónyuges.
-Boletas de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble.
-Si alguno de los firmantes no concurrirá a la firma de la escritura por sí, el poder original y con facultades suficientes para el acto.
-Si el precio de la venta supera los $ 1.500.000, será necesario el COTI (código de oferta de transferencia de inmuebles), que se obtiene en el sitio web de la AFIP.
Ahora bien, si es un inmueble que está afectado a propiedad horizontal (por ejemplo, una unidad funcional), también será necesario contar con estos papeles:
-Copia del reglamento de copropiedad y administración, o del reglamento de propiedad horizontal.
-En algunos casos, plano de afectación a propiedad horizontal.
-Datos de contacto de la administración del edificio.
Si el inmueble a vender está en la provincia de Buenos Aires, podrá corresponder presentar un estado parcelario o cédula catastral (confeccionado por un agrimensor matriculado).
En el caso de que los titulares del inmueble y/o sus cónyuges hayan fallecido, o de recibir un inmueble por herencia, el expediente sucesorio debe estar con la orden de inscripción de la declaratoria, esto permita que el inmueble sea vendido por el sistema de tracto abreviado
Si el inmueble tiene gravámenes, restricciones o interdicciones (como por ejemplo embargos, hipotecas o bien de familia) o sobre sus titulares (una inhibición) deberán ser cancelados o levantados antes de la escritura.
Por último, al momento de la firma de la escritura, se deberá pagar al escribano los gastos, impuestos, diligencias y honorarios que corresponden por ser parte vendedora, conforme a los usos y costumbres notariales.

-----Dra. Natalia S. Lahalo Lozano Tomo 80, Folio 06 - CPACF

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