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REGIMEN DE COMUNICACION EN EPOCAS FESTIVAS Y VACACIONES

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ORGANIZA LAS FIESTAS Y VACACIONES.- Se acercan las fiestas de navidad y año nuevo, también las vacaciones Si estas separado/a y tu o tus hijos viven con su otro progenitor, la idea es que tengas esto ya hablado con anticipación o si tenes un acuerdo homologado. Lo releas asi evitar inconvenientes a último momento.- Sino tenes un acuerdo podemos ofrecerte hacer uno que sea apto para cada circunstancia familiar.- Debemos tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a festejar con sus padres, compartir con sus tíos abuelos, primos y la familia afín; en el caso que lo hubiera.- Muchas veces organizamos las fiestas a nuestra conveniencia, pero debemos tener en cuenta que si el menor pasa Noche Buena con un progenitor y Navidad con el otro, hay que ver las distancias, los horarios de traslado; de igual manera para Fin de Año y Año Nuevo.- Recordemos que son nuestros hijos quienes viven esto y dejemos de lado las asperezas de cada uno.- Cuando hablamos de vacaciones est...

DIVORCIO. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. DIVISION DE BIENES

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  Cuando un matrimonio llega a su fin, se genera el derecho de cada cónyuge a recibir la mitad de los bienes gananciales adquiridos durante el tiempo en que estuvieron casados. Cuando la sentencia de divorcio ha quedado firme, esta se inscribe en el Registro Civil donde fue anotado el matrimonio. Con respecto a los bienes podrán realizar, con el escribano, una escritura de adjudicación de los bienes gananciales habidos durante el matrimonio. Esta escritura puede incluir todo tipo de bienes (inmuebles, automotores, dinero u otros) y se inscribe en el registro que corresponda a cada bien. No es obligatorio adjudicar los bienes gananciales cuando ocurre el divorcio. Sin embargo, es importante recordar que, si se los quiere vender sin haber realizado una adjudicación, se deberá contar con la firma del otro cónyuge para realizar la escritura, como si estuvieran todavía casados. Los bienes adjudicados sí pueden venderse o hipotecarse sin la conformidad o asentimiento del excónyuge....

COMPRAVENTA

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  La compraventa es el contrato por el cual una persona (“vendedor”) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra (“comprador”) por un precio en dinero.   ¿Quién elige al escribano? El comprador elige el escribano que intervendrá en la firma de la escritura pública de compraventa. Si el inmueble es a estrenar es el vendedor quien elige al escribano. Si un banco o un tercero le presta dinero al comprador para adquirir el inmueble y este lo hipoteca como garantía de la deuda, es el banco o el tercero quienes eligen al escribano de la hipoteca, y el comprador elige el escribano de la compraventa. ¿Dónde se firma la escritura? La escritura se firma en el lugar que las partes acuerden, quedando facultado el vendedor para fijar lugar o, en su defecto, el lugar donde debe efectuarse el pago. ¿Cómo se paga el precio? El precio puede abonarse por cualquier medio de pago: efectivo, transferencia bancaria o depósito en cuenta. Pero ha de tenerse en cuenta lo...

DERECHO COMERCIAL

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  Derecho Comercial Deudas comerciales  Pagarés  Cheques  Reclamos Comerciales  Ejecuciones de Deudas ---- Asociados Vergara-Batallan

ALQUILRES - RESOLCUCION ANTICIPADA

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  RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN LA NUEVA LEY DE ALQUILRES (Ley 27551) Se incorpora como novedad (en las locaciones de vivienda) la posibilidad de que el locatario no pague la indemnización por resolución anticipada si notifica al locador con una anticipación de tres meses o más. Más info: natalialahalo@gmail.com #locaciones #vivienda #alquileres

DERECHO CIVIL

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  Derecho Civil Sucesiones Alimentos  Régimen de Visitas  Divorcios  Uniones convivenciales  Violencia Familiar  Daños y Perjuicios  Lesiones  Siniestros  Incumplimientos contractuales  Desalojos  Ejecución de alquileres ----- Asociados Vergara-Batallan

ALQUILRES - REPARACIONES

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  NUEVA LEY DE ALQUILERES (Ley 27551) La modificación al Código Civil y Comercial de la Nación deja claro que las reparaciones en el inmueble estaran a cargo del propietario si son originada por cualquier causa que no sea imputable al locatario. En este sentido le da la posibilidad al locatario, que si notifica debidamente al locador, podrá realizarlas por si y con cargo al locador. Más info: natalialahalo@gmail.com #locaciones #reparaciones #inmuebles