Una pregunta frecuenta entre los propietarios e inquilino es si la validez del contrato de locación depende de la certificación de las firmas? El acto notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. (conforme art 3 de la Resolución 67 - REGLAMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES ) Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. Tampoco certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma. Es por ello que podemos responder la
Si bien se utiliza el concepto de “seña” y “reserva” en forma indistinta, es importante establecer la diferencia entre ambas figuras y los distintos efectos que las mismas producen en la práctica habitual de la compraventa inmobiliaria. En primer lugar, cabe señalar que la reserva inmobiliaria carece de regulación específica en nuestro ordenamiento legal. A pesar de su frecuente utilización con carácter previo a la suscripción de un boleto de compraventa, todavía no se ha legislado al respecto. Es así que la práctica conformó ciertas reglas sobre el instituto bajo análisis. La reserva, figura creada por los usos y costumbres inmobiliarias , que los juristas la han definido como “la entrega de una suma de dinero en ese concepto por parte del interesado, obligándose el agente a darle prioridad de compra a este sobre determinado bien, retirándolo de la oferta de venta por breve plazo”. Esta facultad está dentro de su órbita, en virtud del servicio de corretaje prestado sobre dicho
Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente, ¿prestan su asentimiento o su consentimiento? Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras. El Asentimiento es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o pedirse la interve
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