Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente, ¿prestan su asentimiento o su consentimiento? Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras. El Asentimiento es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o...
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN LA NUEVA LEY DE ALQUILRES (Ley 27551) Se incorpora como novedad (en las locaciones de vivienda) la posibilidad de que el locatario no pague la indemnización por resolución anticipada si notifica al locador con una anticipación de tres meses o más. Más info: natalialahalo@gmail.com #locaciones #vivienda #alquileres
Una pregunta frecuenta entre los propietarios e inquilino es si la validez del contrato de locación depende de la certificación de las firmas? El acto notarial de certificación de firma es aquel en el cual el Escribano declara que un requirente suscribe en su presencia un documento, registrando dicha rogatoria en el protocolo o en el Libro de requerimientos. (conforme art 3 de la Resolución 67 - REGLAMENTACIÓN DE LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS E IMPRESIONES DIGITALES ) Sin perjuicio del deber de asesoramiento, el Escribano no es responsable del contenido del documento cuya firma certificará. Tampoco certificarán firmas ya estampadas. En tales casos, el Escribano exigirá que el compareciente vuelva a firmar en su presencia una declaración en la que reconoce como propia la firma que obra precedentemente, haciéndose constar tal circunstancia en el acta de requerimiento y en el acto notarial de certificación de esta última firma. Es por ello que podemo...
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