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SECLO A DISTANCIA

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  SECLO A DISTANCIA - RESOLUCION 344 El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció que en el ámbito del ministerio para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos. Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma presencial. #seclo #auciencia #legales #tecnolo...

TIEMPOS DE PANDEMIA - ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS

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  ALIMENTOS Y REGIMEN DE COMUNICACIÓN EN TIEMPOS DE PANDEMIA.- Debemos apelar a la buena relación de los progenitores y velar por la integridad de los mas chicos; cumplir los acuerdos teniendo en cuenta que se debe cumplir con la no circulación de los menores, teniendo en cuenta cada caso.- Tenemos los progenitores que no se llevan tan bien, y muchas veces hay tensión entre ellos; para que los niños tengan contacto con el progenitor no conviviente arbitrar los medios electrónicos como ser videollamadas, whatsapp, zoom o toda red social al alcance de cada uno.- Volviendo al traslado de los niños y asi alivianar los cuidados de estos. Llevar a los niños de un lugar a otro por única vez, no que el niño esté deambulando por la ciudad, o sea no llevarlos de paseo por plazas o algún lugar para la diversión, si el niño se traslada a la casa del otro progenitor que se quede allí y después se podrá articular el regreso a su lugar de permanencia - Para compartir con su mama o papa.- Hoy más...

ALIMENTOS

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  Sabias que quien tiene los hijos a cargo es quien debe pedir alimentos al progenitor no conviviente? Si sos mama o papa y tenes a tus hijos a cargo es obligación del progenitor no conviviente pasar cuota alimentaria Que debe cubrir la cuota? Casa, comida, salud, educación, vestimenta, esparcimiento.- La cuota se puede pactar en dinero o mitad dinero y mitad especias ( ej. si el papa es dueño de un supermercado le podrá dar alimentos en especies.-) Siempre hace un acuerdo, donde contenga estos puntos y ademas aumento de cuota y cuotas extraordinarias por ej: matricula del colegio, materiales de colegio, lentes, ortodoncia, etc.- ----- Dra Paula Vergara - UBA - T. 73 F. 778 Actualizaciones de Derecho Civil (Asociación de Abogados de capital federal) Divorcio Caba y Pcia Alimentos - Régimen de comunicación y cuidado personal ( Colegio de Abogados de Cpital Federal) Congreso sobre Violencia de Genero ( CPACF) Estudio Asociado Vergara-Batallan @vergara_batallan_abogados

CONSENTIMIENTO O ASENTIMIENTO

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  Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente,  ¿prestan su asentimiento o su consentimiento? Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras. El  Asentimiento  es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o...

Doble Indemnización

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  Tenías conocimiento que en diciembre de 2019 entro en vigencia la emergencia pública en materia ocupacional. Se ha dictado un decreto mediante el cual se pretende atender situaciones de extrema vulnerabilidad de sectores desprotegidos en un contexto de marcado descenso de la oferta laboral. Se pretende de esta forma detener el agravamiento de la crisis en tal sentido. POR ESO… en caso de despido sin justa causa durante la vigencia de éste decreto, aquellos trabajadores que se vean afectados por un despido, tendrán derecho a percibir el doble de la indemnización legal que les hubiese correspondido antes de la entrada en vigencia del DNU.- Esta medida alcanza a todos los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado y como dijéramos, regirá para las relaciones existentes antes de la entrada en vigencia del decreto, la cual se remonta al 14 de diciembre de 2019.- ---------- Dr. Ramiro E. Batallán - Abogado - UBA - T124 F479 CPACF Estudio Asociado Vergara-Batallan verg...

BIENES PROPIOS

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  CARACTER PROPIO DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO La importancia de informar al momento de la compra de un bien registrable de donde proviene el dinero por el cual se adquiere, hace al carácter del bien. Si se adquiere un bien durante el matrimonio y se informa que el dinero por el que se adquiere es propio o proviene de una donación o herencia el bien se considerara propio y no ganancial # bienespropios   # inmuebles   # matrimonio Más info: 👇 👇 📧 natalialahalo@gmail.com

QUE DOCUMENTACION NECESITO PARA VENDER UN INMUEBLE

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  En la presente nota algunas recomendaciones sobre la documentación necesaria para concretar la venta de una propiedad. La escritura de compraventa, que garantiza la propiedad del inmueble, es el último paso en este proceso. Para ello, hay que presentar varios documentos al escribano interviniente en la operación con el fin de que pueda realizar el estudio de títulos y verificar los aspectos jurídicos, registrales e impositivos, así como también, cumplir con todos los requisitos que los organismos públicos exigen. Lo que se necesita: -Título de propiedad original (la escritura de adquisición del inmueble por compra, permuta, donación, sucesión o cualquier otro contrato).  -DNI y constancias de CUIT/CUIL de todos los titulares de la propiedad y de sus cónyuges. -Boletas de los impuestos, tasas y contribuciones que gravan el inmueble. -Si alguno de los firmantes no concurrirá a la firma de la escritura por sí, el poder original y con facultades suficientes para el acto. -Si el ...