Un interrogante que surge en la practica diaria es si la terminología utilizada por el legislador es la correcta: el cónyuge o conviviente, ¿prestan su asentimiento o su consentimiento? Es por eso que en la presente nota veremos la diferencia y el buen empleo de las palabras. El Asentimiento es un acto jurídico unilateral, recepticio, expreso, revocable y no personalísimo. Es unilateral porque no depende de la voluntad de otro sujeto. Es recepticio porque su eficacia quedará supeditada a la recepción del mismo por el destinatario interesado y su utilización. Es expreso ya que debe manifestarse por escrito en todas las etapas de la contratación con las formalidades que sean exigibles para cada una. Es revocable mientras no se otorgue el acto jurídico para el que se dio, salvo los casos de negocios concluidos en los que podrá ser irrevocable y póstumo si reúne los requisitos legales. Es no personalísimo ya que puede delegarse la manifestación en un representante o...
Si bien se utiliza el concepto de “seña” y “reserva” en forma indistinta, es importante establecer la diferencia entre ambas figuras y los distintos efectos que las mismas producen en la práctica habitual de la compraventa inmobiliaria. En primer lugar, cabe señalar que la reserva inmobiliaria carece de regulación específica en nuestro ordenamiento legal. A pesar de su frecuente utilización con carácter previo a la suscripción de un boleto de compraventa, todavía no se ha legislado al respecto. Es así que la práctica conformó ciertas reglas sobre el instituto bajo análisis. La reserva, figura creada por los usos y costumbres inmobiliarias , que los juristas la han definido como “la entrega de una suma de dinero en ese concepto por parte del interesado, obligándose el agente a darle prioridad de compra a este sobre determinado bien, retirándolo de la oferta de venta por breve plazo”. Esta facultad está dentro de su órbita, en virtud del servicio de corretaje prestado so...
ORGANIZA LAS FIESTAS Y VACACIONES.- Se acercan las fiestas de navidad y año nuevo, también las vacaciones Si estas separado/a y tu o tus hijos viven con su otro progenitor, la idea es que tengas esto ya hablado con anticipación o si tenes un acuerdo homologado. Lo releas asi evitar inconvenientes a último momento.- Sino tenes un acuerdo podemos ofrecerte hacer uno que sea apto para cada circunstancia familiar.- Debemos tener en cuenta que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a festejar con sus padres, compartir con sus tíos abuelos, primos y la familia afín; en el caso que lo hubiera.- Muchas veces organizamos las fiestas a nuestra conveniencia, pero debemos tener en cuenta que si el menor pasa Noche Buena con un progenitor y Navidad con el otro, hay que ver las distancias, los horarios de traslado; de igual manera para Fin de Año y Año Nuevo.- Recordemos que son nuestros hijos quienes viven esto y dejemos de lado las asperezas de cada uno.- Cuando hablamos de vacaciones est...
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