ASENTIMIENTO PARA LA DISPOSICIÓN DE BIENES “La Unión Convivencial es una situación de hecho.- Para que sea necesario requerir comparecencia de conviviente en acto dispositivo, debe tratarse de disponente soltero, viudo o divorciado y disposición de inmueble destinado a vivienda” Las uniones de hecho, están hoy reguladas y protegidas y –en la medida que estén inscriptas- el artículo 522 del CCCN establece que ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda...” Hoy se aplica a las uniones convivenciales inscriptas, es decir que la inscripción es requisito para hacer operativo el amparo que brinda la norma De aquí se deriva lo que la doctrina sostiene, en el sentido que, si la unión convivencial no está inscripta, el asentimiento es innecesario y el titular del bien podrá disponer del mismo, puesto que de otro modo el régimen sería inaplicable....